Al amparo de lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
En uso de las competencias delegadas por el artículo 3 n) de la Orden de 18 de febrero de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de contratación administrativa, gestión económica y gestión de personal, en diversos órganos de la conselleria, resuelvo convocar concurso voluntario de traslados para cubrir diversas plazas de facultativo especialista de Área de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan para su provisión, por concurso de traslados, diversas plazas vacantes de facultativo especialista de Área de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se especifican en el anexo I de esta resolución, pudiendo solicitarse, por orden de preferencia dentro de la especialidad correspondiente, todas aquellas plazas que resulten de interés para los concursantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.4 de la presente convocatoria.
1.2 El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
2. Requisitos que han de reunir los concursantes
2.1 Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo
con nombramiento en propiedad en la categoría y especialidad a la que se
concursa, cualquiera que sea el Servicio de Salud del que dependa.
2.2 Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
2.3 Además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso:
a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de su plaza actual o de la que tiene reservada al menos un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes.
2.4 Los concursantes que hubieran obtenido su reingreso a una plaza con carácter provisional, están obligados a participar en el presente concurso de traslados. En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado además todas las convocadas de su misma modalidad de atención especializada en su Área de Salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. No obstante, estos concursantes en situación de reingreso provisional podrán también solicitar, además de las de su propia Área de Salud, cualquiera otra de las ofrecidas y en el orden que estimen oportuno.
Su no participación, o no haber resultado adjudicatario, no habiendo solicitado todas las plazas convocadas de su misma modalidad de atención especializada en su Área de Salud, ocasionará ser declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en la misma al menos un año antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.
2.5 Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.
3. Solicitudes
3.1 Cada concursante deberá rellenar su solicitud ajustándose necesariamente al
modelo publicado como anexo III. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición
de plaza, según modelo publicado como anexo IV, indicando por orden de
preferencia los destinos que solicitan.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al director general para los Recursos Humanos y
debidamente cumplimentadas, se podrán presentar en las unidades de registro de
las siguientes dependencias administrativas:
03001 Alicante: c/ Girona, nº 26.
03800 Alcoi: Av. País Valencià, nº 33.
12001 Castellón: c/ Huerto Sogueros, nº 12.
46008 Valencia: Gran Vía Fernando el Católico, nº 74,
o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
advirtiéndose que tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas
debe figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la
administración y una copia en poder de los interesados como justificante.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3.4 Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente las anteriores.
3.5 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.
3.6 La consignación de datos falsos en la instancia, o en la documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda.
3.7 El domicilio que figure en la instancia se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a esta Dirección General para los Recursos Humanos de cualquier cambio de dicho domicilio.
4. Documentación
4.1 Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en
propiedad en la categoría y especialidad a la que se concursa.
c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretendan
hacer valer los servicios prestados según el baremo que figura en el anexo II a
esta convocatoria.
d) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 1, 3.2, 3.3
y 3.5 del baremo: Certificación original o copia compulsada de los servicios
prestados, con expresión de la categoría, expedida por el Gerente o director de
Gestión de la Institución que corresponda.
e) Para la valoración de los méritos contemplados en los apartados 3.1 y 3.4
del baremo: Original o copia compulsada de la certificación o diploma
correspondiente.
f) Para la valoración de los conocimientos de valenciano: Original o copia
compulsada de la certificación o diploma expedido u homologado por la Junta
Calificadora de Conocimientos de Valenciano.
4.2 Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con
reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada en el
apartado 4.1:
Fotocopia compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de
posesión de la última plaza desempeñada en propiedad.
4.3 Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la
documentación citada en el apartado 4.1:
Fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de la excedencia.
4.4 Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado
4.1:
Fotocopia compulsada de la resolución de reingreso al servicio activo con
carácter provisional.
4.5 El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4.6 La Comisión de Valoración, que sólo podrá valorar la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no será valorado el mérito correspondiente. La Comisión de Valoración podrá asimismo solicitar a los aspirantes copia traducida de los documentos alegados por los mismos cuando éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad Valenciana.
4.7 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
5. Desarrollo del concurso
5.1 Lista provisional de admitidos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general para los
Recursos Humanos publicará, en los tablones de anuncios de la sede central de
la Conselleria de Sanidad, resolución por la que se apruebe la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, consignando, en su caso, la
causa de exclusión.
Los concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del
siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución a efectos de subsanar
la falta o acompañar documentación preceptiva en caso de que la solicitud de
admisión no reuniese los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad
con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su
redacción modificada por la Ley 4/1999.
5.2 Lista definitiva de admitidos. Finalizado el plazo citado en la base anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos si procediera, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en la misma forma que la lista provisional.
6. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene como misión la
evaluación de los méritos del personal concursante y en general la ejecución de
la presente convocatoria, resolviendo sobre la adjudicación de los puestos
convocados, con arreglo a lo dispuesto en la convocatoria y demás normas de
aplicación. Las resoluciones de la Comisión de Valoración vinculan a la misma y
a la administración.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción
modificada por la Ley 4/1999, y asimismo sus miembros estarán sometidos a las
causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley, siendo nombrados
por el Subsecretario para los Recursos de Sanidad, en virtud de la competencia
atribuida por el artículo 1.1.b) de la Orden de 18 de febrero de 2000, de la
Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de
gestión de personal en diversos órganos de la conselleria.
Los integrantes de la Comisión de Valoración, cuyo número será de 8 miembros,
incluido presidente y secretario, deberán ser personal fijo de las
administraciones públicas que pertenezca a un grupo de titulación igual o
superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y al menos la
mitad más uno de sus miembros deberá tener una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos de los puestos convocados.
Formará parte de dicha Comisión de Valoración un representante propuesto por
las organizaciones sindicales en los términos que se fijen en los pactos a que
se refiere la Ley 9/87, de 12 de junio, que deberán reunir los requisitos
establecidos en el punto anterior.
7. Resolución del concurso
7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de
méritos que figura como anexo II a esta convocatoria.
7.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Comisión de Valoración aprobará la resolución provisional del concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de la sede central de la Conselleria de Sanidad.
7.3 Los interesados dispondrán del plazo de quince días a contar desde su publicación para formular reclamaciones contra la resolución provisional.
7.4 Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7.5 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7.6 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
7.7 Si en cualquier momento del proceso de concurso llega a conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. Si los mismos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la Comisión de Valoración realizará propuesta de exclusión del mismo al director general para los Recursos Humanos quien, previa las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyendo al aspirante del concurso. Dicha resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 10.
8. Toma de posesión
8.1 Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso,
desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se
publique la resolución definitiva.
8.2 La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días, si son de distinta localidad y en la misma Área de Salud o en el plazo de un mes, si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
8.4 El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.5 Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
8.7 Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas de su misma modalidad en su Área de Salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
9. Publicidad
Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las
publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se
realizarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de
Sanidad, contando los correspondientes plazos a partir de la fecha de la
diligencia de exposición en el citado tablón de anuncios del acto en cuestión.
No obstante, y a los exclusivos efectos de información a los concursantes, se
remitirán copias de tales publicaciones a las Direcciones Territoriales de la
Conselleria de Sanidad en Alicante, Castellón y Valencia y Gerencia de Alcoy.
La Comisión de Valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros
medios a los exclusivos efectos de información.
10. Recursos
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean
dictados en su ejecución por el director general para los Recursos Humanos
podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir de la
publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 109 y 110 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
su redacción modificada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición,
en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la
referida Ley 30/92, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que para su
derecho estime conveniente.
Valencia, 12 de noviembre de 2001.. El director general para los Recursos Humanos: José Cano Pascual.
ANEXO I
Plazas
Relacion de plazas de facultativo especialista de àrea
CENTRO LOCALIDAD PLAZAS
ESPECIALIDAD: ALERGOLOGÍA
Hospital «Lluís Alcanyís» XÀTIVA 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: ANÁLISIS CLÍNICOS
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: ANATOMÍA PATOLÓGICA
Hospital «MARINA ALTA» DÉNIA 1
Hospital General de ALICANTE ALICANTE 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN
Hospital «CLINICO UNIVERSITARIO» VALENCIA 2
Hospital «FRANCESC DE BORJA» GANDIA 1
Hospital «LA MALVA-ROSA» VALENCIA 1
Hospital «MARINA ALTA» DÉNIA 1
Hospital «VEGA BAJA» ORIHUELA 1
Hospital General de ALICANTE ALICANTE 2
Hospital General de ELCHE ELCHE 2
Hospital General de ELDA ELDA 1
Hospital Universitario «LA FE» VALENCIA 1
Hospital de REQUENA REQUENA 1
Hospital de VINARÒS VINARÒS 1
Subtotal 14
ESPECIALIDAD: ANGIOLOGÍA Y CIRUGÍA VASCULAR
Hospital General de CASTELLÓN CASTELLÓN 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: APARATO DIGESTIVO/MEDICINA DIGESTIVA
Centro Especialidades «RICARDO TRENOR» VALENCIA 2
Hospital General de ELDA ELDA 1
Subtotal 3
ESPECIALIDAD: CARDIOLOGÍA
Hospital «MARINA ALTA» DÉNIA 1
Hospital «MARINA BAIXA» VILLAJOYOSA 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO
Centro Especialidades «BURJASSOT» BURJASSOT 1
Centro Especialidades «JOSE Mª HARO» VALENCIA 1
Centro Especialidades «MONTEOLIVETE» VALENCIA 2
Centro Especialidades «VIRGEN SUFRAGIO» BENIDORM 1
Hospital «ARNAU DE VILANOVA» VALENCIA 1
Hospital «LA MALVARROSA» VALENCIA 2
Hospital General de ALICANTE ALICANTE 2
Subtotal 10
ESPECIALIDAD: CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA
Hospital «CLINICO UNIVERSITARIO» VALENCIA 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA
Y VENEREOLOGÍA
Hospital Clínico «SANT JOAN» SANT JOAN
D'ALACANT 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
Centro Especialidades «JOSE Mª SANCHO» ALDAIA 1
Hospital «ARNAU DE VILANOVA» VALENCIA 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA
Hospital «FRANCESC DE BORJA» GANDIA 1
Hospital de VINAROS VINAROS 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: MEDICINA INTENSIVA
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Hospital General de ELDA ELDA 1
Hospital de REQUENA REQUENA 1
Subtotal 3
ESPECIALIDAD: MEDICINA INTERNA
Hospital «ARNAU DE VILANOVA» VALENCIA 1
Hospital «LLUIS ALCANYIS» XÀTIVA 1
Hospital «VIRGEN DE LOS LIRIOS» ALCOY 1
Subtotal 3
ESPECIALIDAD: MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA
Hospital «SANT VICENT DEL RASPEIG» SANT VT.
DEL RASPEIG 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: NEUMOLOGÍA
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA
Hospital «LLUÍS ALCANYÍS» XÀTIVA 1
Hospital de LA PLANA VILLARREAL 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: NEUROLOGÍA
Centro Especialidades «FRANCISC. CORTINA» TORRENT 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: OFTALMOLOGÍA
Centro Especialidades «VIRGEN DEL PUIG» SAGUNTO 1
Hospital «ARNAU DE VILANOVA» VALENCIA 1
Hospital «FRANCESC DE BORJA» GANDIA 1
Hospital «MARINA ALTA» DÉNIA 1
Hospital General de ALICANTE ALICANTE 1
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Hospital General de ELDA ELDA 1
Hospital Universitario «LA FE» VALENCIA 1
Subtotal 8
ESPECIALIDAD: ONCOLOGÍA MÉDICA
Hospital «LLUIS ALCANYIS» XÀTIVA 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: PEDIATRÍA Y SUS ÁREAS ESPECÍFICAS
Hospital «FRANCESC DE BORJA» GANDIA 1
Hospital «VIRGEN DE LOS LIRIOS» ALCOY 1
Hospital de REQUENA REQUENA 1
Subtotal 3
ESPECIALIDAD: PSIQUIATRÍA
Hospital «ARNAU DE VILANOVA» VALENCIA 1
Hospital «CLINICO UNIVERSITARIO» VALENCIA 1
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Hospital Universitario «LA FE» VALENCIA 1
Ud.Salud Mental Area 12 «CALPE» CALPE 1
Ud.Salud Mental Area 15 «BENIDORM» BENIDORM 1
Subtotal 6
ESPECIALIDAD: RADIODIAGNÓSTICO
Centro Especialidades «JOSE Mª HARO» VALENCIA 1
Hospital «MARINA BAIXA» VILLAJOYOSA 2
Hospital «VEGA BAJA» ORIHUELA 1
Hospital «VIRGEN DE LOS LIRIOS» ALCOY 1
Hospital General de ONTINYENT ONTINYENT 1
Subtotal 6
ESPECIALIDAD: REHABILITACIÓN
Hospital «LLUÍS ALCANYÍS» XÀTIVA 1
Hospital General de CASTELLON CASTELLON 1
Subtotal 2
ESPECIALIDAD: REUMATOLOGÍA
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Subtotal 1
ESPECIALIDAD: TRAUMATOLOGÍA Y CIRUGÍA ORTOPÉDICA
Centro Especialidades «EL GRAO» VALENCIA 1
Centro Especialidades «Nª SEÑORA SALUD» ELDA 1
Hospital «LLUÍS ALCANYÍS» XÀTIVA 1
Hospital «MARINA BAIXA» VILLAJOYOSA 1
Hospital General de ALICANTE ALICANTE 3
Hospital Universitario «LA FE» VALENCIA 1
Subtotal 8
ESPECIALIDAD: UROLOGÍA
Centro Especialidades «MONTEOLIVETE» VALENCIA 1
Hospital «CLINICO UNIVERSITARIO» VALENCIA 1
Hospital General de ELCHE ELCHE 1
Subtotal 3
Total 89
ANEXO II
Baremo de Méritos
1.Valoración del trabajo desarrollado:
1.1 Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios jerarquizados
de instituciones sanitarias gestionadas o administradas por las entidades
gestoras de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para
la docencia por la correspondiente comisión nacional o en instituciones
sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de
asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente
autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo,
en la especialidad de que se trate (puntuación máxima 7 puntos): 0,1 puntos
1.2 Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no
jerarquizados de instituciones sanitarias de la seguridad Social en la
correspondiente especialidad (puntuación máxima 7 puntos): 0,1 puntos
1.3 Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trate (puntuación máxima 7 puntos): 0,1 puntos
1.4 Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en
los servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que
se trate (puntuación máxima 7 puntos): 0,1 puntos
(La suma de los apartados 1, 2, 3 y 4 no podrá exceder de 7 puntos)
1.5 Por cada periodo de 4 años prestados en propiedad en servicios
jerarquizados de instituciones del Sistema Nacional de Salud en la especialidad
de que se trate (puntuación máxima 6 puntos):
a) como jefe de sección: 1,5 puntos
b) como jefe de servicio: 2 puntos
1.6 Por llevar mas de cinco años completos, con plaza en propiedad como
facultativo especialista de los servicios jerarquizados de la Seguridad Social
o de hospitales con programa acreditado para la docencia por la comisión
nacional para dicha especialidad, en la especialidad de que se trate
(puntuación máxima 1,5 puntos):
de 5 a 9 años: 0,5 puntos.
de 10 a 14 años: 1 punto.
15 años o más: 1,5 puntos.
Estos tres apartados son excluyentes entre si.
2. Plaza en propiedad
2.1 Catedrático de la universidad (Medicina, Farmacia o Estomatología) de la
especialidad de que se trate: 8 puntos
2.2 Profesor titular de la universidad (Medicina, Farmacia o Estomatología) de
la especialidad de que se trate: 7 puntos
2.3 Jefe de departamento o servicio con nombramiento en propiedad, de los
servicios jerarquizados de la Seguridad Social o de hospitales con programa
acreditado para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que
se trate: 8 puntos
2.4 Jefe de sección con nombramiento en propiedad, de los servicios
jerarquizados de la Seguridad Social o de hospitales con programa acreditado
para la docencia por la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 7
puntos
2.5 Facultativo especialista de área (médico adjunto), farmacéutico, químico o
biólogo, con nombramiento en propiedad de los servicios jerarquizados de la
Seguridad Social o de hospitales con programa acreditado para la docencia por
la comisión nacional de la especialidad de que se trate: 6 puntos
2.6 Médicos o farmacéuticos inspectores, por oposición del cuerpo sanitario de
la Seguridad Social para la especialidad de medicina preventiva los primeros y
para plazas de farmacia hospitalaria los segundos: 6 puntos
(La puntuación comprendida desde el punto 2.1 al 2.6 es excluyente)
3. Otras actividades
3.1 Por trabajos científicos y de investigación publicados y aportaciones a
reuniones científicas sobre la administración o especialidad de que se trate
(puntuación máxima 3 puntos)
3.2 Facultativo con plaza en propiedad, por haber desempeñado servicios en
exclusividad en las administraciones públicas realizando funciones de
ordenación, planificación y gestión sanitaria con nombramiento específico. Por
cada mes: 0,1 puntos (puntuación máxima 2 puntos)
3.3 Profesor asociado en Ciencias de la Salud en hospitales con convenio
específico con Universidad y con programa de docencia pregrado: 1 punto.
3.4 Por asistencia a cursos de una duración igual o superior a 40 horas
lectivas sobre la administración sanitaria o especialidad de que se trate.
(puntuación máxima 1 punto)
. Por cada curso de duración entre 40 y 80 horas lectivas: 0,1 puntos
. Por cada curso de duración entre 81 y 160 horas lectivas: 0,3 puntos
. Por cada curso de duración superior a 161 horas lectivas: 0,6 puntos
3.5 Por haber cumplido un año como componente de las comisiones de control de
calidad acreditadas de instituciones sanitarias aportando certificación del
director de las mismas. Por cada año: 0,1 puntos (puntuación máxima 1 punto)
Conocimientos de valenciano
El conocimiento del valenciano, se valorará de acuerdo con la posesión del
correspondiente certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de
Coneixements de Valencià:
Certificado de conocimientos orales: 0,25 puntos
Certificado de grado elemental: 0,50 punto
Certificado de grado medio: 1 punto
Certificado de grado superior: 2 puntos
Sólo tendrá valor el certificado de más grado de conocimiento.
Criterios de interpretación del baremo:
En caso de igualdad en la puntuación total, se resolverá a favor del aspirante
con mayor puntuación en el punto 1 del baremo, en caso de empate se resolverá a
favor del aspirante con mayor antigüedad con plaza en propiedad en la
especialidad que se trate.
Puntuación máxima: 33,5