RESOLUCION de 1 de diciembre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad por la que se convoca concurso para la provisión de diversas Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2004/X873]

 

Dada la necesidad de cubrir las plazas de jefe del Servicio y de Sección de diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad; de conformidad con lo establecido en el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo ocho del Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:

Convocar concurso para la provisión de las plazas de jefe de Servicio y Sección de carácter asistencial relacionadas en el Anexo IV, de acuerdo con las bases que se publican en el anexo I de esta resolución.

 

Valencia, 1 de diciembre de 2003.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.

 

 

ANEXO I

 

Bases de la convocatoria

 

1. Características generales

1.1. El régimen jurídico de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Jurídico de Personal Médico, aprobado por Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre, y demás disposiciones legales dictadas en desarrollo del citado estatuto.

El facultativo que resulte adjudicatario de plaza en esta convocatoria podrá optar por los complementos específicos previstos en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana.

1.2. La plaza convocada queda vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al área a la que está adscrito el hospital.

1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana, el aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento temporal para el puesto que estará sujeto a evaluaciones cuatrianuales a efectos de su continuidad en el puesto.

1.4. El proceso de selección estará basado en la valoración del curriculum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

 

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con nombramiento de personal estatutario fijo que ostente plaza en la especialidad a la que se concurse en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.

2.2 Requisitos exigidos.

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Poseer la titulación correspondiente.

Encontrarse en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d)Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

f) En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un estado miembro de la Unión Europea o Espacio Económico europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.3 Acreditación de requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.

 

3. Solicitudes

3.1 Los que deseen participar en el concurso deberán aportar la oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, y se presentarán en las unidades de registro de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad en Alicante (c/ Girona, núm. 26. CP 03001); Castellón de la Plana (pl. Huerto Sogueros, núm. 12. CP 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74. CP 46008) y Gerencia de Área de Alcoy (País Valencià, núm. 33. CP 03801); o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar de forma expresa y concreta la plaza a la que se desea optar.

3.2 Las solicitudes dirigidas al director general de Recursos Humanos se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3 La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

3.4 El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad de cualquier cambio de domicilio.

 

4. Documentos que es necesario aportar junto con la instancia

Junto con la instancia, los concursantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de la especialidad.

c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo III de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.

La acreditación de los méritos valorables según baremo deben efectuarse en documento original o fotocopia compulsada.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

El tribunal podrá requerir a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstos estarán obligados a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.

El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los concursantes junto con la instancia.

d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.

(Solo para el Hospital La Fe: El Hospital universitario La Fe ha adoptado para su funcionamiento nuevo modelo organizativo previsto en la ley 2/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV de 14 de febrero de 2003, por lo tanto el proyecto solicitado deberá tener en cuenta el contenido de los artículos 41, 42, y 45 de dicha Ley.)

 

5. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, en la calle de Micer Mascó, número 31, 46010 Valencia, la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

De conformidad con lo que prevé el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no cumple los requisitos o falta alguno de los documentos de la base cuarta se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta. Las reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos se presentarán ante el director general de Recursos Humanos en el plazo de 10 días.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la base 10 de la presente convocatoria.

 

6. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración, que será nombrada por el director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad tendrá la siguiente composición:

Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad, competente en el ámbito de la Asistencia Especializada o persona en quien delegue.

Vocales:

– director/a del Hospital o director/a Médico del que dependa la plaza convocada.

– Un/a director/a Médico de un Hospital acreditado por la docencia de la especialidad convocada.

– Un facultativo especialista de Área en representación de la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate.

– Un facultativo especialista de área en representación de la Sociedad Científica de la especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente Vocal y su suplente.

– Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Secretario/a: será un/a Inspector /a Médico dependiente de la Conselleria de Sanidad.

Cada miembro de la comisión de valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir Vocal.

La relación nominal de sus miembros será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad junto a la lista provisional de admitidos y excluidos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la Comisión de valoración tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, número 31, 46010 Valencia.

 

7. Desarrollo del concurso

El concurso constará de dos fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos. La Comisión de Valoración fijará previamente a la realización del concurso la puntuación mínima necesaria para superarlo.

7.1.En la primera fase serán valorados los méritos aportados por el aspirante según lo expresado en el baremo que consta en el anexo III.

7.2.La segunda fase consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial de que se trate, teniendo una duración máxima de 60 minutos.

El aspirante presentará, en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación que estime conveniente.

La Comisión de Valoración podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante tantas aclaraciones como estime oportuno.

Cada miembro de la Comisión expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante.

La calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de valoración.

La fecha, hora y lugar de celebración de la fase de exposición pública serán publicados por la Comisión de Valoración, como mínimo, con 15 días naturales de antelación, en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad.

 

8. Resolución del concurso

8.1 La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir la plaza convocada si los aspirantes reunieran los requisitos contemplados en esta convocatoria y, superen los mínimos previamente establecidos por la citada Comisión.

8.2 El resultado final de la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la Conselleria de Sanidad y de sus direcciones territoriales, así como a efectos meramente informativos en la dirección de internet de la Conselleria de Sanidad: www.san.gva.es.

8.3 En el supuesto de que un adjudicatario renuncie a la plaza, ésta se adjudicará al siguiente en derecho, y sólo será necesaria la certificación de la Comisión de valoración.

8.4 Por la Comisión de Valoración se elevará al director general de Recursos Humanos la correspondiente propuesta de adjudicación de la plaza objeto de la convocatoria, que tendrá carácter vinculante, excepto cuando no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

8.5 El director general de Recursos Humanos dictará resolución designando al facultativo propuesto por la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.6 En caso de que en un facultativo seleccionado no concurran los requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que se trate. La mencionada resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base 10.

 

9. Nombramiento y toma de posesión

El director general de Recursos Humanos publicará la adjudicación definitiva de la plaza en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El facultativo seleccionado dispondrá de un plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para efectuar la toma de posesión, que se realizará en la dirección del centro.

La toma de posesión quedará condicionada a la presentación en la institución de la siguiente documentación: reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica efectuado por los servicios médicos del centro.

Cuando el facultativo que obtenga plaza, haya estado ejerciendo otra en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en diferente provincia o comunidad autónoma, la unidad administrativa de destino recabará de la de origen el traslado del expediente del facultativo.

El facultativo que haya sido nombrado en un puesto de Jefe de servicio de acuerdo con el sistema que establece esta convocatoria tendrá reservada su plaza en propiedad como facultativo especialista.

 

10. Contra la presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.

 

 

 

III

 

FORMACION ACADÉMICA

 

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

 

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05puntos

Por cada notable : 0,025puntos

No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.

(Puntuación máxima:0,8 puntos).

 

2. Grado de doctor: 0,6 puntos

Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos

 

FORMACION ESPECIALIZADA

 

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos

 

3.a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos

d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos

(Los apartados a, b, c, d son excluyentes entre si)

 

4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, Servicios de Salud o Consejerias de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05puntos

Puntuación máxima :0,30

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,10puntos

Puntuación máxima: 0,50

– Por asistencia a Master. Por cada Master: 0,20puntos

Puntuación máxima: 1 punto

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

 

 

EXPERIENCIA PROFESIONAL

 

La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

 

5.Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05puntos

 

6.Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

 

7.Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

 

8.Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos

 

(La suma de los apartados 5,6,7,8, no podrá exceder de 5 puntos).

 

9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluídos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.

Por cada mes: 0,05puntos

 

10. Por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como jefe de Sección: 0,6 puntos

b) como jefe de Servicio: 1 punto

 

La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.

 

Otras actividades

La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.

 

11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,1 puntos

 

12.Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

 

Conocimientos de valenciano

13. El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià:

1. Conocimiento de grado oral: 0,20puntos

2. Conocimiento de grado elemental: 0,40puntos

3. Conocimiento de grado medio: 0,60puntos

4. Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos

No se valorará el certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como mérito.

 

 

 

 

ANEXO IV

 

Hospital General de Alicante:

Jefe de Servicio de Neurocirugía

Jefe de Servicio de Cirugía General

 

Hospital Virgen de los Lirios:

Jefe de Servicio de Obstetricia/Ginecología

Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico

 

Hospital de la Plana:

Jefe de Servicio de Obstetricia/Ginecología

Jefe de Servicio de Pediatría

 

Hospital de Vinaròs:

Jefe de Servicio Anestesia/Reanimación

 

Hospital Universitario la Fe:

Jefe de Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica

Jefe de Servicio de Oncología

Jefe de Servicio de Cardiología    

Jefe de Servicio de Cirugía plástica

Jefe de Sección de Dermatología

 

Hospital Doctor Peset:

Jefe de Servicio de Medicina Interna

Jefe de Servicio de Anatomía Patológica

 

Hospital Clínico Sant Joan:

Jefe de Servicio de Medicina Interna.