RESOLUCION de 1 de
diciembre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria
de Sanidad por la que se convoca concurso para la provisión de diversas
Jefaturas de Servicio y de Sección asistenciales en diferentes hospitales
dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2004/X873]
Dada la necesidad de
cubrir las plazas de jefe del Servicio y de Sección de diferentes hospitales
dependientes de la Conselleria de Sanidad; de conformidad con lo establecido en
el capítulo V del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la
Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de
Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones sanitarias de la
Generalitat Valenciana.
En virtud de las
competencias que me han sido atribuidas por el artículo ocho del Decreto
116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba
el reglamento Orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, resuelvo:
Convocar concurso para la provisión de las plazas de jefe de Servicio y
Sección de carácter asistencial relacionadas en el Anexo IV, de acuerdo con las
bases que se publican en el anexo I de esta resolución.
Valencia, 1 de diciembre
de 2003.– El director general de Recursos Humanos: José Cano Pascual.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Características
generales
1.1. El régimen jurídico
de la plaza objeto de la convocatoria es el establecido en el Estatuto Jurídico
de Personal Médico, aprobado por Decreto 3.160/1966, de 23 de diciembre, y
demás disposiciones legales dictadas en desarrollo del citado estatuto.
El facultativo que resulte
adjudicatario de plaza en esta convocatoria podrá optar por los complementos
específicos previstos en la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la
Generalitat Valenciana.
1.2. La plaza convocada
queda vinculada orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al área a
la que está adscrito el hospital.
1.3. De conformidad con lo
establecido en el artículo 32 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell
de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de Selección y
Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones
Sanitarias de la Generalitat Valenciana, el aspirante seleccionado obtendrá un
nombramiento temporal para el puesto que estará sujeto a evaluaciones
cuatrianuales a efectos de su continuidad en el puesto.
1.4. El proceso de
selección estará basado en la valoración del curriculum profesional de los
aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad
asistencial.
2. Requisitos de los
aspirantes
2.1 Podrán participar en esta convocatoria los facultativos con
nombramiento de personal estatutario fijo que ostente plaza en la especialidad
a la que se concurse en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social,
así como los facultativos con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral
fijo, que presten servicios en hospitales de titularidad pública con programa
acreditado para la docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente
especialidad.
2.2 Requisitos exigidos.
a) Poseer la nacionalidad
española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de
aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar derecho conforme a lo
previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
b) Poseer la titulación
correspondiente.
Encontrarse en posesión
del título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el
correspondiente título de médico especialista, expedido por el Ministerio de
Educación y Ciencia.
c) Poseer la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del
correspondiente nombramiento.
d)Tener cumplidos
dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
f) En el caso de nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo
a), no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio
profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos de un estado
miembro de la Unión Europea o Espacio Económico europeo, ni haber sido
separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o
Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.3 Acreditación de
requisitos.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de
presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Los que deseen participar en el concurso deberán aportar la
oportuna solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a esta
convocatoria, y se presentarán en las unidades de registro de las direcciones
territoriales de la Conselleria de Sanidad en Alicante (c/ Girona, núm. 26. CP
03001); Castellón de la Plana (pl. Huerto Sogueros, núm. 12. CP 12001) y
Valencia (Gran Vía Fernando el Católico, núm. 74. CP 46008) y Gerencia de Área
de Alcoy (País Valencià, núm. 33. CP 03801); o mediante cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo
constar de forma expresa y concreta la plaza a la que se desea optar.
3.2 Las solicitudes
dirigidas al director general de Recursos Humanos se presentarán en el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
3.3 La consignación de
datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes
supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda
aplicar.
3.4 El domicilio que figure en las instancias se considerará el válido
a efectos de notificación, y serán responsabilidad exclusiva del concursante
los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de
Sanidad de cualquier cambio de domicilio.
4. Documentos que es
necesario aportar junto con la instancia
Junto con la instancia,
los concursantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada
del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada
del título de la especialidad.
c) Currículum profesional
donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido
en el anexo III de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.
La acreditación de los
méritos valorables según baremo deben efectuarse en documento original o
fotocopia compulsada.
Con relación a los
trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar fotocopia siempre que se
especifique la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro
o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones
científicas que no hayan sido publicadas.
El tribunal podrá requerir
a los interesados para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación
presentada planteasen, y éstos estarán obligados a facilitársela.
En caso de que el
requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá
valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por los concursantes
junto con la instancia.
d) Proyecto técnico
relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.
(Solo para el Hospital La
Fe: El Hospital universitario La Fe ha adoptado para su funcionamiento nuevo
modelo organizativo previsto en la ley 2/2003 de 6 de febrero, de la Generalitat,
de Ordenación sanitaria de la Comunidad Valenciana, publicada en el DOGV de 14
de febrero de 2003, por lo tanto el proyecto solicitado deberá tener en cuenta
el contenido de los artículos 41, 42, y 45 de dicha Ley.)
5. Admisión de solicitudes
Finalizado el plazo de
presentación de instancias, el director general de Recursos Humanos publicará
en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la Conselleria de
Sanidad, en la calle de Micer Mascó, número 31, 46010 Valencia, la lista
provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último
caso, de las causas de exclusión.
De conformidad con lo que
prevé el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la instancia no cumple
los requisitos o falta alguno de los documentos de la base cuarta se requerirá
al interesado para que, en un plazo de 10 días, corrija la falta. Las
reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos se
presentarán ante el director general de Recursos Humanos en el plazo de 10
días.
Las reclamaciones serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se
publicará de idéntica forma que la provisional.
Contra la resolución que apruebe
la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la
base 10 de la presente convocatoria.
6. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración,
que será nombrada por el director general de Recursos Humanos de la Conselleria
de Sanidad tendrá la siguiente composición:
Presidente/a: cargo
directivo de la Conselleria de Sanidad, competente en el ámbito de la
Asistencia Especializada o persona en quien delegue.
Vocales:
– director/a del Hospital
o director/a Médico del que dependa la plaza convocada.
– Un/a director/a Médico
de un Hospital acreditado por la docencia de la especialidad convocada.
– Un facultativo
especialista de Área en representación de la Comisión Nacional de la
especialidad de que se trate.
– Un facultativo
especialista de área en representación de la Sociedad Científica de la
especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más de una Sociedad
Científica, se establecerá un sorteo público para designar el correspondiente
Vocal y su suplente.
– Dos Vocales propuestos
por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de
Sanidad.
Secretario/a: será un/a
Inspector /a Médico dependiente de la Conselleria de Sanidad.
Cada miembro de la
comisión de valoración tendrá nombrado su correspondiente suplente de acuerdo
con el mecanismo establecido para elegir Vocal.
La relación nominal de sus
miembros será publicada en el tablón de anuncios de los servicios centrales de
la Conselleria de Sanidad junto a la lista provisional de admitidos y excluidos.
A efectos de
comunicaciones y demás incidencias la Comisión de valoración tendrá su sede en
los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad, calle Micer Mascó, número
31, 46010 Valencia.
7. Desarrollo del concurso
El concurso constará de
dos fases. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos. La
Comisión de Valoración fijará previamente a la realización del concurso la
puntuación mínima necesaria para superarlo.
7.1.En la primera fase
serán valorados los méritos aportados por el aspirante según lo expresado en el
baremo que consta en el anexo III.
7.2.La segunda fase
consistirá en la exposición pública ante la Comisión de Valoración de un
proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial de que se
trate, teniendo una duración máxima de 60 minutos.
El aspirante presentará,
en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la
documentación que estime conveniente.
La Comisión de Valoración
podrá, terminada la exposición, pedirle al aspirante tantas aclaraciones como
estime oportuno.
Cada miembro de la
Comisión expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante.
La calificación final de
cada aspirante vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones
otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de valoración.
La fecha, hora y lugar de
celebración de la fase de exposición pública serán publicados por la Comisión
de Valoración, como mínimo, con 15 días naturales de antelación, en el tablón
de anuncios de la Conselleria de Sanidad.
8. Resolución del concurso
8.1 La Comisión de
Valoración no podrá dejar sin cubrir la plaza convocada si los aspirantes
reunieran los requisitos contemplados en esta convocatoria y, superen los
mínimos previamente establecidos por la citada Comisión.
8.2 El resultado final de
la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la Conselleria de
Sanidad y de sus direcciones territoriales, así como a efectos meramente
informativos en la dirección de internet de la Conselleria de Sanidad:
www.san.gva.es.
8.3 En el supuesto de que
un adjudicatario renuncie a la plaza, ésta se adjudicará al siguiente en
derecho, y sólo será necesaria la certificación de la Comisión de valoración.
8.4 Por la Comisión de
Valoración se elevará al director general de Recursos Humanos la
correspondiente propuesta de adjudicación de la plaza objeto de la
convocatoria, que tendrá carácter vinculante, excepto cuando no se hayan
cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.
8.5 El director general de
Recursos Humanos dictará resolución designando al facultativo propuesto por la
Comisión de Valoración, que será publicada en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
8.6 En caso de que en un facultativo seleccionado no concurran los
requisitos exigidos en la convocatoria, el director general de Recursos Humanos
dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos
de la plaza de que se trate. La mencionada resolución podrá ser impugnada en la
forma establecida en la base 10.
9. Nombramiento y toma de
posesión
El director general de
Recursos Humanos publicará la adjudicación definitiva de la plaza en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
El facultativo
seleccionado dispondrá de un plazo de un mes a partir del siguiente al de la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para
efectuar la toma de posesión, que se realizará en la dirección del centro.
La toma de posesión
quedará condicionada a la presentación en la institución de la siguiente
documentación: reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica
efectuado por los servicios médicos del centro.
Cuando el facultativo que
obtenga plaza, haya estado ejerciendo otra en Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social en diferente provincia o comunidad autónoma, la unidad
administrativa de destino recabará de la de origen el traslado del expediente
del facultativo.
El facultativo que haya
sido nombrado en un puesto de Jefe de servicio de acuerdo con el sistema que
establece esta convocatoria tendrá reservada su plaza en propiedad como
facultativo especialista.
10. Contra la presente
convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su
ejecución podrán ser impugnados por los interesados mediante la interposición
del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y potestativamente
podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes de conformidad
con los artículos 116 y 117 de la referida ley 30/92, sin perjuicio de que
utilice cualquier otro recurso que para su derecho estime conveniente.
III
FORMACION
ACADÉMICA
La puntuación máxima por
el apartado de formación académica es de 1,5 puntos
1. Por cada matrícula de
honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05puntos
Por cada notable : 0,025puntos
No deben valorarse las
asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.
(Puntuación máxima:0,8
puntos).
2. Grado de doctor: 0,6
puntos
Grado de doctor cum laude:
0,7 puntos
FORMACION
ESPECIALIZADA
La puntuación máxima por
el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos
3.a) Titulados superiores
que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la
especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos
b) Habiendo superado
convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa.
Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos
c) Titulados superiores
que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero
con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de
que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y
Ciencia: 3 puntos
d) Por formación como
especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que
se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos
(Los apartados a, b, c, d
son excluyentes entre si)
4. Por asistencia a cursos
superiores, diplomas o masters impartidos por centros universitarios, Servicios
de Salud o Consejerias de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio de
Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto
Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de
Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud Pública adscritas a
cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada
así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y
cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación
o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del
siguiente modo:
– Por asistencia a cursos
de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05puntos
Puntuación máxima :0,30
– Por asistencia a cursos
o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso : 0,10puntos
Puntuación máxima: 0,50
– Por asistencia a Master.
Por cada Master: 0,20puntos
Puntuación máxima: 1 punto
Todo ello habrá de estar
relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
EXPERIENCIA
PROFESIONAL
La puntuación global en el
apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos
5.Por cada mes de
servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en
servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en
instituciones con programa acreditado para la docencia por la Comisión Nacional
de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en
virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo
desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el
Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05puntos
6.Por cada mes de
servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad
Social en la especialidad de que se trata: 0,05puntos
7.Por cada mes de
servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios
jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la
especialidad de que se trata: 0,05puntos
8.Por cada mes de
servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no
jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la
especialidad de que se trata: 0,05puntos
(La suma de los apartados
5,6,7,8, no podrá exceder de 5 puntos).
9. Por servicios prestados
en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por
servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de
Sanidad, INSALUD, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos
incluídos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos
organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de
inspección de servicios sanitarios.
Por cada mes: 0,05puntos
10. Por cada período de 4
años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en
servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en
instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:
a) como jefe de Sección:
0,6 puntos
b) como jefe de Servicio:
1 punto
La suma de los apartados 9
y 10 no podrá exceder de 3 puntos.
Otras actividades
La suma de los apartados
11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.
11. Profesor asociado en
ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con
programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta
un máximo de 0,5 puntos: 0,1 puntos
12.Por trabajos
científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido
prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se
concursa, apreciados por el Tribunal, hasta un máximo de 1 punto.
Conocimientos de
valenciano
13. El conocimiento de
valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos cuando se acredite estar
en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta
Qualificadora de Coneixements de Valencià:
1. Conocimiento de grado
oral: 0,20puntos
2. Conocimiento de grado
elemental: 0,40puntos
3. Conocimiento de grado
medio: 0,60puntos
4. Conocimiento de grado
superior: 0,75 puntos
No se valorará el
certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se
alegue como mérito.
ANEXO IV
Hospital General de
Alicante:
Jefe de Servicio de
Neurocirugía
Jefe de Servicio de
Cirugía General
Hospital Virgen de los
Lirios:
Jefe de Servicio de
Obstetricia/Ginecología
Jefe de Servicio de Radiodiagnóstico
Hospital de la Plana:
Jefe de Servicio de
Obstetricia/Ginecología
Jefe de Servicio de
Pediatría
Hospital de Vinaròs:
Jefe de Servicio
Anestesia/Reanimación
Hospital Universitario la
Fe:
Jefe de Servicio de Traumatología
y Cirugía Ortopédica
Jefe de Servicio de
Oncología
Jefe de Servicio de
Cardiología
Jefe de Servicio de
Cirugía plástica
Jefe de Sección de
Dermatología
Hospital Doctor Peset:
Jefe de Servicio de
Medicina Interna
Jefe de Servicio de Anatomía
Patológica
Hospital Clínico Sant
Joan:
Jefe de Servicio de
Medicina Interna.